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15 de Julio, 2010 · Cursos, congresos y conferencias

INSTITUTO DE DERECHO DE FAMILIA:

VIOLENCIA FAMILIAR
INSTITUTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
Días
INICIA 8/8
TODOS LOS LUNES 17.00 HS.
DURACIÓN: 4 MESES ... Continuar leyendo

publicado por vanesapferreira a las 12:29 · 64 Comentarios  ·  Recomendar
15 de Julio, 2010 · General
A., F. s/ protección de persona CSJN -Derecho de Familia. Proceso de restitución a la madre biológica de un menor dado en guarda con fines de adopción. Falta de aptitud actual de la familia biológica. Convención de los derechos del niño. Preservación del "interés superior". Alcance. Concepto de núcleo familiar. Procedencia del recurso.

A. 418. XLI. "A., F. s/ protección de persona".


Suprema Corte... Continuar leyendo

publicado por vanesapferreira a las 11:25 · 1 Comentario  ·  Recomendar
15 de Julio, 2010 · General

La ley considera alimentos toda prestación en dinero o especie, que una persona tiene derecho a recibir de otra por una obligación legal. Comprende los recursos indispensables para la subsistencia y todos los medios necesarios para permitirle una vida decorosa (comida, vestimenta, gastos de educación, de vivienda, de esparcimiento, de salud, etc. No es posible renunciar a este derecho y no se pierde con el paso del tiempo. No es embargable.Los requisitos para reclamarlos son: Que quién los pida se halle en estado de indigencia.Que no pueda adquirirlos por medio del trabajo.Que quién dé los alimentos tenga la posibilidad económica de hacerlo.Que exista el vínculo de parentesco que establece la ley. Que no exista un pariente más cercano en condiciones de suministrarlos.
La demanda por alimentos puede iniciarse sin previa sentencia de divorcio. El otorganmiento de alimentos a la esposa solo es para el caso de que esta sea declarada inocente en el juicio de divorcio, siempre y cuando acredite su condición de desamparada

Derechos y obligaciones del Matrimonio... Continuar leyendo

publicado por vanesapferreira a las 03:49 · 4 Comentarios  ·  Recomendar
15 de Julio, 2010 · General

Según Zanoni, el Derecho de Familia está integrado por el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas familiares, integran el Derecho Civil. Es un derecho público y positivo ya que se trata de relaciones entre las personas derivadas de su vínculo conyugar ó de su parentesco.
Puede tener tres aspectos:
a) Aspecto amplio: reviste importancia jurídica puesto que las relaciones a que da lugar están contemplado por el derecho de familia.
b) Aspecto restringido: hablamos de pequeña familia ó familia conyugal. va a ser madre, padre e hijos que viven bajo su potestad; se pondera el factor social por sobre el factor jurídico. La institución familia es protegida desde distintos ámbitos, aún la constitución nacional en el artículo 14 bis habla de la protección de la familia.
Aspecto intermedio: se tiene en cuenta al grupo social, a las personas que viven en una casa bajo la autoridad del padre. Tiene como antecedente al derecho romano (Familia Romana). En nuestro código no existe una definición de familia en sentido general; salvo en el artículo 2953, se ha hecho mención de ello en un sentido de alusión. El artículo 36 de la Ley 14.394 “Régimen de menores y bien de familia” también hace referencia al concepto general de familia.
Familia y Derecho de Familia:
Concepto de Familia: Zanoni da una definición en dos aspectos:
Jurídico: Vínculos jurídicos independientes y recíprocos, entre personas, emergentes de la unión sexual y la procreación.
Sociológico: Régimen de relaciones sociales institucionalizadas a partir de la unión sexual y la procreación.
 Caracteres: El Derecho de Familia tiene caracteres propios:
* Esta rama está directamente influida por ideas morales y religiosas.
* Los llamados derecho de familia son por lo general complejos de derechos y deberes. Ejemplo: la patria potestad.
* El papel de la voluntad es en materia de familia mucho más restringido que en el resto del derecho privado.
* El estado de familia y por tanto los derechos que de él derivan son imprescriptibles. Sin embargo la ley establece que en ciertos casos existen plazos de caducidad para las acciones de nulidad del matrimonio y de impugnación de la legitimidad de la filiación.
* Mientras los derechos patrimoniales se asientan sobre una base de igualdad entre las partes, los de familia se refieren a relaciones de superioridad y relativa dependencia... Continuar leyendo

publicado por vanesapferreira a las 03:45 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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