La ley considera alimentos toda prestación en dinero o especie, que una persona tiene derecho a recibir de otra por una obligación legal. Comprende los recursos indispensables para la subsistencia y todos los medios necesarios para permitirle una vida decorosa (comida, vestimenta, gastos de educación, de vivienda, de esparcimiento, de salud, etc. No es posible renunciar a este derecho y no se pierde con el paso del tiempo. No es embargable.Los requisitos para reclamarlos son: Que quién los pida se halle en estado de indigencia.Que no pueda adquirirlos por medio del trabajo.Que quién dé los alimentos tenga la posibilidad económica de hacerlo.Que exista el vínculo de parentesco que establece la ley. Que no exista un pariente más cercano en condiciones de suministrarlos.
La demanda por alimentos puede iniciarse sin previa sentencia de divorcio. El otorganmiento de alimentos a la esposa solo es para el caso de que esta sea declarada inocente en el juicio de divorcio, siempre y cuando acredite su condición de desamparada
Derechos y obligaciones del Matrimonio... Continuar leyendo